El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato
El autodespido entrega al trabajador la posibilidad de imputar una causal a su empleador, poniendo término a su contrato de trabajo y recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren.
¿Cuáles son los requisitos para que se configure el autodespido?
Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos:
Que la relación laboral se encuentre vigente
Que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral
Que concurran las causales legales de despido indirecto
¿En virtud de qué causales procede el despido indirecto?
Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, a saber:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del empleador.
b) Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y
e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.
2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.
¿Qué procedimiento debe seguir el trabajador para finalizar la relación laboral
con derecho a indemnización, cuando el empleador es quién incurrió en las causales de término del contrato de trabajo?
Si el trabajador es afectado por alguna de las conductas señaladas precedentemente, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones.
El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones, aumentada en un 50% la por años de servicio en caso que la causal invocada sea del N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5.
¿Qué ocurre si el trabador omite los avisos en que manifiesta su intención de poner término al contrato de trabajo?
La jurisprudencia ha señalado que la omisión de las formalidades, esto es, del otorgamiento de los respectivos avisos, no obsta a que en definitiva prospere la demanda del trabajador, basado principalmente en que si la situación ocurriera al revés, dicho vicio no acarrearía la nulidad del despido.
A este respecto cabe considerar que la falta del referido aviso es el incumplimiento de una simple formalidad, que no puede dar origen a la pérdida de un derecho que la ley laboral consagra en beneficio del trabajador, privándolo de él.
¿Qué sucede si el tribunal rechaza el reclamo interpuesto por el trabajador?
Si el tribunal rechaza el reclamo del dependiente, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio.
Si el trabajador hubiere invocado la causal de acoso sexual falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, el dependiente estará obligado además a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
¿Cuáles son los derechos que nacen para el trabajador cuando se configuran
las causales de autodespido contempladas en nuestra legislación positiva?
Cuando el empleador incurre en las causales que configuran el autodespido, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo recurriendo ante el juez respectivo el que podrá acoger su reclamo. En este supuesto, nace para el dependiente el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder.
• La indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, está establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.
• La indemnización por años de servicio legal o la convenida individual o colectivamente, deberá aumentarse de la siguiente forma:
en un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160.hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.
En cuanto a la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160 – falta de probidad y acoso sexual-, el trabajador afectado podrá reclamar al empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción para el pago de las indemnizaciones antedichas, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
¿Qué sucede si el empleador se niega a pagar al trabajador las indemnizaciones señaladas?
En el evento que el empleador no quisiere pagar al dependiente las indemnizaciones referidas, el trabajador podrá recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo, dentro del plazo fatal de 60 días hábiles contado desde la terminación de los servicios, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones que sean procedentes.
Estas indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
¿Cuál es la situación en que se encuentra un trabajador, si su empleador no paga las remuneraciones ni las cotizaciones provisionales?
El trabajador afectado puede poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, fundando su demanda en el despido indirecto por el no pago de las remuneraciones pactadas ni estar enteradas debidamente sus cotizaciones de previsión y salud.
Si se acredita la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por el trabajador, debe acogerse la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman.
En este sentido se ha manifestado la Corte Suprema, en fallos de 05 de septiembre de 2002, Rol N° 2.034-02, y de 29 de octubre de 2002.
¿Qué ocurre si el empleador no paga en forma oportuna e íntegra la remuneración convenida?
Los incumplimientos a la obligación contractual de pagar las remuneraciones en el tiempo convenido y de integrar oportunamente las cotizaciones provisionales, son de la gravedad suficiente para legitimar el ejercicio por parte del demandante del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y que el hecho de que el actor hubiere otorgado recibo a conformidad de las cantidades adeudadas, no lo priva del ejercicio de la acción porque los derechos que la ley le confiere al trabajador, no son renunciables mientras subsista el contrato de trabajo.
En este sentido de ha manifestado la Corte Suprema, en fallo de 18 de diciembre de 2003, Rol N° 582-2003.