finiquito

Que es el Finiquito de Trabajo

El Finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato. Con excepción de los contratos de duración de 30 días o menos.

Esta obligación está contenida en el artículo 9 del código del trabajo.

La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó. (algo así como el contrato del fin de contrato).

¿Como calcular un finiquito?

En general el calculo del finiquito se compone de los siguientes ítemes:

  • Remuneraciones pendientes: Es el sueldo pendiente por los días trabajados. si es despedido antes el día de pago de sueldo o cualquier otra remuneración pendiente que tenga que pagar el empleador.
  • Indemnización de aviso previo: En el caso que se despida con un aviso menor a 30 días corresponde una indemnización.
  • Indemnización por años de servicio:Según la cantidad de años que se ha trabajo corresponde una indemnización, los meses se aproximan a 1 año en caso de ser mayor a 6 meses.
  • Vacaciones proporcionales o feriado proporcional: Corresponden a las vacaciones pendientes más los días inhábiles que se suman a estas mismas.
Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.

Antes de comenzar la explicación detallada de como calcular cada uno de estos puntos, es importante tener claro que hay causales de despido que hacen que la empresa no esté en la obligación de pagar algunas de estas indemnizaciones.

Remuneraciones pendientes

Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados. También puedes usar el simulador de sueldo y agregar días ausentes, para calcular las remuneración pendiente.

Indemnización de aviso previo


En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses. Este ítem tiene como tope máximo a pagar 90 UF, es decir: $3.172.807.

Indemnización de años de servicio


En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde más dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente. En este caso, lo que se hace es tomar la cantidad de años trabajados por el empleado y se multiplica por el sueldo base + gratificación + comisiones (en caso de sueldo variable para las comisiones se consideran el promedio de las 3 últimos meses).
En caso de los meses que no sumen un año se aproxima a 1 año en caso de ser 6 o más meses.
Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años. Por el contrario si trabajo 5 años y 8 meses, se consideran 6 años.

NOTA: Para optar a esta indemnización es necesario que el trabajador esté al menos 1 año en la empresa.Este ítem tiene como tope máximo a pagar 90 UF, es decir: $3.172.807 por año.

Vacaciones proporcionales o feriado proporcional


Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Entonces calculamos para el finiquito los años, meses y días trabajados y lo multiplicamos por lo correspondiente.

Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas – vacaciones gastadas. Con esto obtenemos las vacaciones pendientes.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Con esto obtendremos la cantidad total de días que se le deberían pagar al trabajador, llamadas vacaciones o feriado proporcional

Como ejemplo:

Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3). Donde tenemos un total de 5 días correspondientes a pagar en el finiquito.

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Indemnización de tiempo servido


La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 – Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado. Contra esta indemnización el empleador puede imputar el aporte efectuado al fondo de cesantía.
Es importante destacar que para llegar a los 2.5 días se hará de manera progresiva según las normas transitorias a partir del 1 de enero de 2019.

Fecha de celebración del contrato por obra o faena
Forma de pago indemnización


Desde 1 enero 2019 a 30 junio 2020
1 día por cada mes trabajado y fracción de 15 días.


Desde 1 julio 2020 a 31 junio 2021
1,5 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días


Desde 1 julio de 2021 a 31 diciembre 2021
2 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días


A contar del 1 de enero 2022
2,5 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días

Reglas básicas de un finiquito

Reglas básicas en materia de terminación del contrato de trabajo.

  1. El contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.
  2. Las causales de término de contrato operan de inmediato. Si se deja transcurrir un tiempo y luego aplica la causal, esa aplicación será fuera de plazo y condenar el pago de la indemnización respectiva.
  3. Cada vez que termina un contrato de trabajo, debe notificarse al trabajador mediante un aviso de término de contrato. Solamente hay 3 casos que el empleador no está obligado a dar un aviso:

    1. mutuo acuerdo de las partes (art. 159-1)
    2. renuncia voluntaria (art. 159-2)
    3. muerte del trabajador (art. 159-3)

    En todas las demás causales del 159, 160 y 161 el empleador debe dar un aviso por escrito del término de contrato con copia a la inspección del trabajo.
  4. El empleador está obligado legalmente a pagar indemnización por años de servicio solo en las causales del artículo 161 del código del trabajo: necesidad de la empresa o desahucio.
  5. Cada vez que termina el contrato, el empleador y trabajador, deben suscribir un finiquito. La importancia del finiquito es que libera a las partes de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que los vinculó.
    Puede existir término de contrato sin finiquito, por que eventualmente nunca se llega a suscribir este instrumento llamado finiquito, pero lo que no puede ocurrir, es que haya finiquito sin término de contrato, porque el finiquito solo viene a reflejar las condiciones en que termino el contrato de trabajo.

Indemnización mas recargo:

Cuando el trabajador es despedido por causales del artículo 159 y 160 y no está de acuerdo con esto, se ha señalado que puede acudir a tribunales, y éste determinará si corresponde la aplicación de la causal. En el evento que el tribunal determine que una causal del 159 está incorrectamente aplicada, ordenará pagar indemnización por años de servicio, si los hay, con un recargo del 50%.

En el caso que la causal invocada sea del 160 y el tribunal determina que no se configura la causal invocada por el empleador, ordenara pagar la indemnización por años de servicio con un incremento de un 80% y si la causal es del 160-1, 160-5, 160-6 el incremento en este caso será de un 100%.

Si el despido ha sido por necesidad de la empresa no obstante que el empleador está en la obligación de pagar la indemnización por años de servicio, el trabajador podría reclamar judicialmente y decir que no se configura la necesidad de la empresa, si así lo determina el tribunal, ordenará pagar la indemnización por años de servicio (al cual el trabajador ya tiene derecho) incrementada en un 30%. Es necesario por ultimo señalar que un juicio por despido de acuerdo a la ley y específicamente una norma incorporada por el nuevo proceso laboral oral, y los juicios por despido, corresponde al empleador acreditar los hechos que configuran la causal, agregándose que solo podrán invocarse y rendirse pruebas sobre los hechos que se han invocado y señalado en la carta de despido.

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