La presente legislación tiene como objetivo modificar la legislación de tránsito, la Ley 20.931 y el Código Penal con el propósito de prevenir la comercialización de vehículos motorizados robados. En caso de que un vehículo asegurado sea declarado como pérdida total debido a su total destrucción o desarme total o parcial, la compañía de seguros está obligada a solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM). Además, debe informar al asegurado sobre esta acción y devolver las placas patentes correspondientes.
Si un vehículo asegurado que puede ser reparado es declarado como pérdida total, las compañías de seguros deben regularizar la propiedad de estos vehículos dañados. Deben inscribirlos a nombre de la aseguradora o de los compradores en un plazo de treinta días a partir de la firma del acuerdo final por parte del asegurado o del pago de la indemnización. La aseguradora asume la responsabilidad de estos vehículos en esta situación.
En lo que respecta a la inscripción de vehículos nuevos, la factura de venta debe ser emitida por una de las empresas incluidas en la lista de habilitados que el Servicio de Registro Civil establecerá. Si el vendedor no se encuentra en esa lista, el Servicio no podrá realizar la inscripción ni entregar las placas patentes correspondientes.
Además, se establece que Carabineros de Chile retirará de la circulación los vehículos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- No poseer un permiso de circulación vigente.
- No contar con un certificado vigente del seguro obligatorio.
- No haber pasado la revisión técnica o de homologación.
- Tener la placa patente en mal estado o estar oculta.
- Contar con un número de identificación del vehículo (VIN) o motor adulterado o borrado.
La ley también establece que los vehículos motorizados deben tener una placa patente única grabada permanentemente en sus vidrios y espejos laterales. Esta obligación se aplica a los vehículos nuevos cuatro meses después de la publicación del reglamento que defina las características del grabado, y a los vehículos ya comercializados doce meses después de la publicación de dicho reglamento.
Además, la ley prohíbe el uso, adición o conducción de luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.
La legislación impone sanciones que incluyen presidio menor en su grado medio a máximo, suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación para obtenerla por hasta 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales a quienes:
- Conduzcan un vehículo con una placa patente falsa, alterada o correspondiente a otro vehículo a sabiendas de ello.
- Adquieran o soliciten la inscripción de un vehículo sabiendo que el número de chasis o VIN está adulterado, es falso o no corresponde al declarado en los documentos, o corresponde a otro vehículo, y luego lo conduzcan con esta conciencia.
Se catalogan como infracciones o contravenciones graves:
i). Conducir un vehículo sin la placa patente grabada o impresa permanentemente en los vidrios cuando sea requerido por la ley y sus reglamentos.
ii). En el caso de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente grabada o impresa permanentemente en los vidrios cuando sea exigible según la ley y sus reglamentos.
La conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado se considera como infracción o contravención menos grave, definida como un deterioro considerable o que dificulte la identificación del vehículo.
La ley también aumenta la multa aplicable a los adquirentes de vehículos que no soliciten la inscripción en el RNVM dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, o que proporcionen un domicilio falso o inexistente, pasando de «3 a 50 UTM» a «de 5 a 75 UTM».
Por último, la ley prohíbe la venta y el suministro de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. Además, se considera como una circunstancia agravante en casos de robo o hurto el uso de un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquier placa oculta, vidrios oscuros o polarizados, en violación de la ley de tránsito; o el uso de cualquier práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que facilite la impunidad.